martes, 18 de septiembre de 2007

LEY 221 2007

LEY 221 DEL 2007

Es un recurso y un derecho que tiene cualquier persona para exigir a quien maneja y administra sus datos personales (entidades privadas y públicas) el debido uso de dicha información. Está consagrado en el artículo 15 de la Constitución y se traduce en el derecho que tienen los individuos a conocer, a actualizar y a rectificar la información que sobre ellos reposa en cualquier base de datos. Quiere decir que la persona ya no es un sujeto pasivo frente a lo que pasa con sus datos; ahora tiene el derecho de saber cómo se recolectaron, para qué se van utilizar, quién los tiene; si son erróneos o equívocos, para poder corregirlos o modificarlos. Todo esto es importante Porque en la sociedad de hoy la información es el eje fundamental de las entidades públicas y privadas para tomar cualquier decisión. También porque la información se ha convertido en un objeto de negocio; existen empresas que se dedican a la recolección y venta de esos datos. Frente a ello, lo que se quiere es que no exista un uso indebido de la información, de modo tal que no se afecten los derechos fundamentales de la persona (a la intimidad, al buen nombre). La regulación no es para impedir el tratamiento de los datos personales sino que este se haga de forma adecuada.
Que hace una persona que tenga inconvenientes con su información
Primero, ir ante el administrador de la base de datos (un banco, por ejemplo) y esperar la respuesta. Si esta es insatisfactoria, se interpone la acción de tutela. Un requisito de procedibilidad en este caso es que el usuario acuda al administrador de la base de datos para exigir la actualización, la exclusión, la rectificación, la cancelación, en fin, todo lo que concierne con su información

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