martes, 9 de octubre de 2007

Corte Constitucional tuteló derecho de deudores morosos del Upac que aún tienen procesos pendientes


La decisión, de carácter general, cobija solamente los procesos anteriores al 31 de diciembre de 1999 y que aún estaban abiertos.
De acuerdo con el fallo, anunciado por el magistrado Rodrigo Escobar Gil, los jueces que no dieron por terminados los procesos judiciales violaron el derecho al debido proceso y a la vivienda digna.
La Corte, además, precisó en un comunicado que los afectados a quienes cobija este fallo deben ser aquellos que fueron diligentes en su actuación procesal y que presentaron oportunamente las acciones de tutela antes del remate de los bienes.
Si el bien objeto de reclamación ya cuenta con el registro del auto de remate aprobado, no clasifica dentro de los beneficiarios del fallo.
La Corte Constitucional unificó y ratificó su jurisprudencia sobre el tema de los derechos de los deudores hipotecarios del antiguo sistema Upac con base en el estudio de 14 acciones de tutela.
Previamente, la Asociación Bancaria y la Asociación de Usuarios del Upac (Anupac) habían precisado que este fallo no iba a cobijar a todos los afectados.
Según Asobancaria la decisión afectaría a 1.800 créditos, pero Anupac dice que son 16.000. Sea cual sea el número, lo cierto es que la decisión de la Corte no va a implicar un cambio en la forma de reliquidar estos créditos, que comenzaron en Upac y luego fueron pasados a UVR, pues el sistema de reliquidación fue establecido en la Ley de vivienda de 1999, y en repetidas ocasiones ha sido declarado exequible.

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